ASPECTO | LEY DEL PROFESORADO | LEY 29062
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Alcance | Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º ) | Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad.
(Art. 2º) |
Estabilidad laboral | En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)
(Art. 13, Inc. a) | Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d) |
Remuneración | …reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° Reglamento) | Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b) |
Bonificación por preparación de clases | 30% de la remuneración total.
(Art. 48º) | No se fija ningún porcentaje.
(Art. 52º) |
Bonificación
por zona diferenciada | 10% de la remuneración total por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30%. (Art. 48º) | Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.
(Art. 47°) |
Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años | Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º) | Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.
(Art. 51º) |
Bonificación por Navidad, Fiestas Patrias y Escolaridad | Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones.
(Art. 52°) | Ha sido eliminada. |
Subsidio por luto y sepelio. | Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.) | Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones.
(Art. 53º) |
Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo. | Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)
Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox. | 15% si la I.E. es de un turno;
20% si la I.E. es de dos turnos;
40% si la I.E. es de tres turnos;
Sub Director: 10%;
Jerárquicos: 5%
(Art. 46º)
(Como podemos observar esta Ley reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.) |
Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad … | Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.
(Art. 50º) | Ha sido eliminado. |
Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación. | La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación … en los que están representados las organizaciones sindicales consti-tuidas conforme a Ley. | Este derecho ha sido eliminado, a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente. |
Asignación por excelencia profesional | Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual. | Asignación anual equivalente a una remuneración mensual por el período que establezca el Reglamento (2 años). (Art. 48º)
Para mantener el monto que hoy está vigente el Profesor debería tener una remuneración de S/.2 040.00 |
Jornada de Trabajo | - 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades.
- 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)
- 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)
- 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.
- 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
- La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.
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(Art. 63º) |
Tiempo de permanencia en los Niveles de la Carrera | - Cinco años.
- Cinco años.
- Cinco años.
IV. Cinco años.
- Hasta el cese.
La evaluación para el ascenso se realiza cada año.
(Art. 30°; Art. 191° del Reglamento) | - Tres años + 3 años.
- Cinco años + 3 años.
- Seis años + 3 años.
IV. Seis años + 3 años.
- Hasta el cese.
Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años.
(Art. 7°)
Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a esta Ley es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto.
(Art. 26°) |
Evaluación | Permanente e Integral (Art. 37) | En la práctica la han convertido en una prueba escrita. |
Criterios de Evaluación | Aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales,
b) Desempeño laboral,
c) Méritos.
(Art. 38)
| Criterios Esenciales:
a) Formación
b) Idoneidad profesional,
c) Compromiso ético,
d) Calidad del desempeño
Criterios Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos,
b) Experiencia
(Art. 29) |
Factores de Evaluación del Desempeño | - Eficiencia en el servicio;
- Asistencia y puntualidad;
- Participación en el trabajo comunal.
(Art. 38, Inc. b)
| - Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica;
- Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;
- Dominio del currículo;
- Innovación pedagógica;
- Autoevaluación.
(Art. 29)
(Evaluación sólo del producto y no de los procesos) |
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