ACUMULACIÓN DE AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES
Ø Los servidores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa, con Título reconocido por Ley Universitaria, tienen derecho a acumular a su tiempo de servicios hasta (04) años de estudio de formación profesional después de 15 años de servicios educativos.
Ø Los docentes comprendidos dentro de la Ley 24029, modificada por Ley 25212, con un mínimo de doce y medio (12.5) años de servicios las mujeres y 15 años los varones, tienen derecho de acumular los años de estudios regulares.
Ø Se considera procedente acumular los años de estudio de Formación Profesional, siempre que no hayan sido simultáneos al tiempo de servicios solo para beneficios de Bonificación Personal, asignación por cumplir 20,25 y 30 años de servicios a favor de los profesionales de la Educación.
REQUISITOS:
1. Solicitud del interesado.
2. Copia del D.N.I.
3. Certificados de Estudios Originales.
4. Copia autenticada del Título Profesional.
5. Copia autenticada de las Constancias de pagos de haberes y descuentos, desde la fecha de nombramiento hasta la actyualidad.
6. Ultima Boleta de Pago.
7. Copia autenticada de las Resoluciones de contrato y constancia de haberes y descuentos, de ser el caso.
8. Resolución de Nombramiento.