CUADROS COMPARATIVOS DE LA PROPUESTA DEL SUTEP PARA UN
PROYECTO DE UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO
Julio Mendoza García
El SUTEP, en su I CONVENCIÓN ORDINARIA del presente período, ha recibido una propuesta de nueva Ley del Profesorado para que sea discutida por las bases (principalmente en sus respectivos SUTE BASE) para enriquecerla y después de un amplio debate, zanjar lo que será el anteproyecto de ley que los maestros del Perú presentarán al Congreso de la República para su discusión y aprobación. N O es cierto entonces que el CEN del SUTEP haya “aprobado” ya el anteproyecto.
El eje de la táctica del SUTEP, como lo han expresado sus dirigentes, es elaborar un anteproyecto de ley que unifique los regímenes de formación, laborales, profesionales y de carrera de los profesores, sobre la base de la Ley 24029-25212 y reconociendo los derechos adquiridos por quienes han ingresado a la CPM de la Ley 29062.
Para ese efecto, en su I CONVENCIÓN, el CEN del SUTEP ha presentado ante los maestros una propuesta de anteproyecto de Ley para que se procese la más amplia discusión en las bases del SUTEP. Pues son los mismos maestros quienes tienen el derecho a opinar sobre la norma que propondrá su sindicato para su aprobación en el Congreso de la República.
En dicha presentación, informaron que también promoverán la más discusión de instituciones formadoras de profesores, intelectuales, ONG, el Colegio de Profesores, congresistas y todos quienes deseen contribuir a mejorar la propuesta presentada. Han referido que tendrán la mayor receptibilidad a dichas contribuciones.
Para difundir la propuesta y para emitir comentarios al mismo haremos llegar cuadros comparativos a nuestros lectores sobre los contenidos de los diferentes artículos de la propuesta y qué se plantea al respecto en las dos leyes vigentes sobre el profesorado. Los comentarios son escuetos por razones didácticas.
Es sólo una contribución al debate que deben sostener los maestros del Perú. Por supuesto los lectores pueden compartirla o no, lo importante en el segundo caso será que propongan una mejor alternativa.
Por supuesto es una opinión más y estaremos atentos a los comentarios y propuestas de mejoras que el lector pueda hacernos llegar.
Empezamos por el artículo 1º sobre “Del Profesor”.
EL PROFESOR
¿Qué dice la propuesta del SUTEP? 2012 | ¿Qué dice la Ley de CPM Nº 29062? 2007 | ¿Que dice la Ley del Profesorado N° 24029-25212? 2984-1990 |
Art. 1º.- Del Profesor. El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad. | Artículo 3°.- El Profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural. | Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando. |
COMENTARIOS | ||
® Define, con precisión, al profesor como educador profesional, con título pedagógico. Es más preciso que decir “profesional de la educación” pues, por ejemplo, un psicólogo que apoyase la labor educativa en una institución educativa sería también “profesional de la educación”. No reconoce el ejercicio de educador profesional a titulados de otras carreras. Es pues una defensa del fuero profesional propio del educador como tal. ® Define la educación como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Punto central de deslinde con la concepción neoliberal de la educación como servicio mercancía. ® Señala la responsabilidad del Estado en la formación docente: Primero, como diseñador y realizador principal de la formación del profesor en sus instituciones propias y; segundo, como regulador cuando esa formación está cargo de instituciones privadas. Es pues contrario al rol subsidiario del Estado en la formación del profesor. ® Mantiene lo esencial del espíritu de la Ley 24029 pero lo desarrolla considerando la realidad económica, social, cultural y educativa actual. No hacerlo es anticientífico, no dialéctico y considerar que la realidad educativa no ha cambiado en 27 años. | ® Considera al profesor como “un profesional más de la educación”, rebajando su estatus profesional propio. ® Establece que la educación es un “servicio público esencial”. Como si fuera el servicio de agua, alcantarillado o de fluido eléctrico. Considera pues la educación como servicio público domiciliario, lo cual es un absurdo. El neoliberalismo lo hace con tres objetivos: Primero, ubicar la educación como servicio mercancía y, por tanto, objeto de tráfico comercial con el lucro como fin; Segundo, ubicarlo en la esfera de la actividad económica y plantear así el rol subsidiaro del estado en educación, facilitando mecanismos para la privatización de la escuela pública y facilitando al extremo la proliferación desregulada de escuelas privadas y; tercero, restringir (entiéndase prohibir) al profesorado el derecho a huelga. ® Este artículo, hasta el título lo dice, es para definir el estatus profesional que le corresponde al profesor y señalar la naturaleza de su labor. La calificación de esta última corresponde a otros artículos que también son contemplados en la propuesta del SUTEP. | ® No precisa el estatus profesional propio del profesor. Establece el concepto de profesorado que es correcto cuando se refiere al sector social que ejerce las actividades propias del profesor. Pero en ese entonces se propuso esa redacción considerando sólo el concepto de trabajador en la educación (que tiene actual vigencia pero con la precisión de que es un trabajador profesional de la educación). En esto pesó mucho el que más del 50% del profesorado de entonces ejercía sin título profesional pedagógico. En la actualidad ya no se puede legislar, salvo excepcionalidad transitoria, para personal docente sin título pedagógico, habiendo centenares de miles de profesores (con título pedagógico) y en calidad de desocupados o precariamente contratados. ® Si el profesor es agente fundamental (esencial) de la educación no sólo “contribuye” (como se dice en la 24029) sino que “coadyuva” (ayuda directamente) en acción conjunta) . Sí se puede mejorar conceptualmente lo establecido en la 24029. ® Sobre la conceptualización de la educación, lamentablemente, la 24029 no tiene contenido alguno y menos para deslindar con el neoliberalismo. ® La propuesta del SUTEP mantiene el espíritu de la 24029 pero contempla aspectos que no lo hace la Ley del Profesorado. |
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