CUADROS COMPARATIVOS DE LA PROPUESTA DEL SUTEP PARA UN
PROYECTO DE UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO
Julio Mendoza García
Estimados lectores. Hago entrega del segundo artículo de análisis comparativo de los contenidos que corresponden a la propuesta que el SUTEP ha presentado para el debate del magisterio nacional, contrastados con los contenidos, al respecto, de cada tema tanto en la Ley 29062 como en la 24029-25212.
Ahora bien, un comentario previo. En las redes, un sector del magisterio que estuvo impulsando el CONARE que, como sabemos, no sólo se ha dividido sino que se ha multiplicado y diluido al final, vienen sosteniendo la táctica facilista y, aparentemente, radical de la mera “derogatoria de la Ley 29062” y el mecánico “respeto a la Ley 24029-25212”.
Al respecto debemos decir dos cuestiones:
Primera, es una paradoja que los neoanarquistas, quienes en 1990 decían que “la ley 24029-25212 era traición del CEN-SUTEP y de Patria Roja”, que decían “esa ley no se come”, sean ahora ardientes defensores de esa “Ley traición no comestible”. Lo hacen por metafísica pues no consideran que los fenómenos sociales, incluido el desarrollo profesional del magisterio, están en permanente cambio. Y les es más fácil el mecanicismo, porque no se ven obligados a estudiar, analizar, proponer ni a debatir.
Segunda, fieles a su estilo manipulador, los pocos miembros del desfalleciente conarismo, están regando las especies que “el CEN del SUTEP ha acordado una nueva ley a espaldas del magisterio”, que “el CEN del SUTEP está promoviendo una nueva ley sin consultar al magisterio”. Cuando sucede todo lo contrario, el CEN del SUTEP ha presentado ante la I Convención del SUTEP una propuesta de Nueva Ley del Profesor, “sobre la base de la Ley del Profesorado 24029-25212 y respetando los derechos adquiridos por los profesores que ingresaron a la Ley de la CPM 29062”, para que se REALICE LA MÁS AMPLIA DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS EN EL DEBATE SOBRE ESA PROPUESTA y con la mayor receptibilidad posible a las opiniones de cada maestro, de cada SUTE BASE, de cada escalón intermedio para que, en un certamen nacional, se recoja las opiniones y acuerdos de las bases que seguro enriquecerán el primero documento que es sólo una propuesta.
Por mi parte, contribuyendo a ese debate nacional promovido por el SUTEP, les hago llegar un segundo cuadro comparativo sobre los contenidos de la propuesta del SUTEP y los contenidos de la Ley 29062 y la Ley 24029-252112, en este caso sobre el “alcance de la Ley”. Por supuesto, mis comentarios están sujetos a la opinión de los maestros y estaré atento al pronunciamiento de ellos, para las mejoras correspondientes en la propuesta del SUTEP y en mis propios comentarios.
Alcance de la Ley
¿Qué dice la propuesta del SUTEP? 2012 | ¿Qué dice la Ley de CPM Nº 29062? 2007 | ¿Qué dice la Ley del Profesorado Nº 24029-25212? 1984-1990 |
Artículo 2°.-Del alcance : La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a: a) Formación inicial y continua; b) carrera profesional; c) condiciones laborales; d) supervisión y evaluación; e) derechos y deberes; f) participación en la elaboración y adopción de políticas educativas; g) sindicalización y asociación; h) seguridad social. Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados. | Artículo 2°.- AlcanceLa Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada. Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley. | Artículo 2.- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubila-dos. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes. |
COMENTARIOS | ||
El enfoque de la propuesta de Nueva Ley del Profesor que presenta el SUTEP, para su discusión por los maestros antes de presentarlo al Ejecutivo y al Congreso, corresponde al de los educadores profesionales. Está pues defendiendo el ejercicio profesional como tal, tanto cuando está al servicio del Estado como cuando está en el sector privado.
| Comprende sólo a los profesores que están al servicio del Estado. No considera a los profesores del sector privado porque quienes lo redactaron no lo hicieron pensando como miembros de la orden y, de otra parte, desregulan el ejercicio profesional para que los profesores del sector privado estén sujetos a la ley de la máxima ganancia de los propietarios de las instituciones educativas, lo que incluye la contratación de personal que no sea educador profesional. El enfoque de esta Ley es unilateral, se aboca sólo a la Carrera Pública Magisterial desde la visión meramente “meritocrática” funcional al neoliberalismo pero que en realidad lo que busca es aplastar la Carrera Pública del Profesor “el 70% está condenado a una Carrera de sólo dos niveles”. Su verdadero objetivo es la austeridad fiscal. La “meritocracia” es un pretexto vacuo para el ahorro fiscal (no otorgar aumento alguno en la base salarial los 300 mil maestros). Su objetivo también es liquidar los progresos importantes que en el sentido holístico de la profesión se había conseguido con la Ley 24029-25212, sin que, claro hubiera significado la solución integral de los maestros. Busca también, por razones de austeridad fiscal y agresión a la dignidad docente, la expropiación de la Carrera Pública conquistada por los maestros del Perú, atentando contra la dignidad del magisterio nacional. | Parte que es la Ley del profesorado, como segmento social. Lo cual correspondía a otro contexto social. Hoy los educadores profesionales tienen que asumir la defensa de su estatus y fuero profesional como tal. Hoy el profesor ya no es un trabajador a secas. Es un trabajador profesional y como tal tiene que ser defendido en el sector estatal y en el privado. La Ley 24029 comprendía a los que no son educadores profesionales. Cuando hoy tenemos centenares de profesores sin trabajo o sin nombramiento no podemos plantear que se incluya en la Nueva Ley del Profesor a quienes no son educadores profesionales. Menos todavía cuando el SUTEP lucha por la derogatoria de la Ley 29510 (del gobierno aprista) que desprofesionaliza el ejercicio del profesor porque lo “liberaliza” para otros profesionales. Lo que sucede es que entonces, cuando se consiguió la Ley 24029, reitero, en otro contexto, todos quienes ejercían como profesores eran trabajadores de la educación, aunque no tuvieran título pedagógico. Situación comprensible además porque más del 50% de personal eran no titulados y eran necesarios porque quienes tenían título pedagógico no cubrían las demandas de educación del pueblo. Por cierto en los escasísimos casos de colegas sin título pedagógico y con nombramiento interino, se considera, en la propuesta, una disposición transitoria. Pero no puede ser ya sujeto de “regulación permanente”. Una fortaleza de la Ley 24029 es su comprensión integral e integradora de los diferentes aspectos del desarrollo profesional, laboral, gremial, social del magisterio. Hecho que es recogido en la Propuesta del SUTEP. |
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