domingo, 5 de febrero de 2012

D.S. N° 005-2012 -PRESCINDENCIA DE LA EVALUACIÓN CENSAL

DECRETA:

Artículo 1.- Prescindencia de la evaluación censal.
Dispóngase que en los programas de formación en servicio y con la finalidad de favorecer la inclusión de todos los docentes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular que laboran en las instituciones educativas públicas, a nivel nacional, se prescinda de la evaluación censal como requisito previo para los procesos de capacitación, especialización y actualización, que se implementen a partir de la expedición del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
Facultese al Ministerio de Educación a emitir las normas complementarias para la implementación y ejecución del presente Decxreto Supremo.