lunes, 23 de enero de 2012

CUADROS COMPARATIVOS DE LA PROPUESTA DEL SUTEP PARA UN
PROYECTO DE UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO

Julio Mendoza García

Estimados lectores. Hago entrega del segundo artículo de análisis comparativo de los contenidos que corresponden a la propuesta que el SUTEP ha presentado para el debate del magisterio nacional, contrastados con los contenidos, al respecto, de cada tema tanto en la Ley 29062 como en la 24029-25212.
Ahora bien, un comentario previo. En las redes, un sector del magisterio que estuvo impulsando el CONARE que, como sabemos, no sólo se ha dividido sino que se ha multiplicado y diluido al final, vienen sosteniendo la táctica facilista y, aparentemente, radical de la mera “derogatoria de la Ley 29062” y el mecánico “respeto a la Ley 24029-25212”.

Al respecto debemos decir dos cuestiones:
Primera, es una paradoja que los neoanarquistas, quienes en 1990 decían que “la ley 24029-25212 era traición del CEN-SUTEP y de Patria Roja”, que decían “esa ley no se come”, sean ahora ardientes defensores de esa “Ley traición no comestible”.  Lo hacen por metafísica pues no consideran que los fenómenos sociales, incluido el desarrollo profesional del magisterio, están en permanente cambio. Y les es más fácil el mecanicismo, porque no se ven obligados a estudiar, analizar, proponer ni a debatir.
Segunda, fieles a su estilo manipulador, los pocos miembros del desfalleciente conarismo, están regando las especies que “el CEN del SUTEP ha acordado una nueva ley a espaldas del magisterio”, que “el CEN del SUTEP está promoviendo una nueva ley sin consultar al magisterio”. Cuando sucede todo lo contrario, el CEN del SUTEP ha presentado ante la I Convención del SUTEP una propuesta de Nueva Ley del Profesor, “sobre la base de la Ley del Profesorado 24029-25212 y respetando los derechos adquiridos por los profesores que ingresaron a la Ley de la CPM 29062”, para que se REALICE LA MÁS AMPLIA DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS MAESTROS EN EL DEBATE SOBRE ESA PROPUESTA y con la mayor receptibilidad posible a las opiniones de cada maestro, de cada SUTE BASE, de cada escalón intermedio para que, en un certamen nacional, se recoja las opiniones y acuerdos de las bases que seguro enriquecerán el primero documento que es sólo una propuesta.
Por mi parte, contribuyendo a ese debate nacional promovido por el SUTEP, les hago llegar un segundo cuadro comparativo sobre los contenidos de la propuesta del SUTEP y los contenidos de la Ley 29062 y la Ley 24029-252112, en este caso sobre el “alcance de la Ley”. Por supuesto, mis comentarios están sujetos a la opinión de los maestros y estaré atento al pronunciamiento de ellos, para las mejoras correspondientes en la propuesta del SUTEP y en mis propios comentarios.
Alcance de la Ley
¿Qué dice la propuesta del SUTEP?
2012
¿Qué dice la Ley de CPM Nº 29062?
2007
¿Qué dice la Ley del Profesorado Nº 24029-25212? 1984-1990
Artículo 2°.-Del alcance :
La presente Ley norma el régimen del profesor al servicio del Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:
a)    Formación inicial y continua;
b)    carrera profesional;
c)    condiciones laborales;
d)    supervisión y evaluación;
e)    derechos y deberes;
f)    participación en la elaboración y adopción de políticas educativas;
g)    sindicalización y asociación;
h)    seguridad social.
Asimismo regula la situación de los profesores cesantes y jubilados.
Artículo 2°.- AlcanceLa Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y gestión descentralizada. Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que
prestan servicios en Instituciones y Programas Educativos de Educación Básica, Técnico Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, bajo responsabilidad del sector público, administradas directamente por este o
por aquellas entidades que mantienen convenios de acuerdo a lo que señale la ley.
Artículo 2.- La presente Ley norma el régimen del profesorado como carrera pública y como ejercicio particular, de acuerdo con el Artículo 41º de la Constitución Política del Perú. En el primer caso incluye a los respectivos profesores cesantes y jubila-dos. Asimismo, regula la situación de los no profesionales de la educación que ejercen funciones docentes.
COMENTARIOS


    El enfoque de la propuesta de Nueva Ley del Profesor que presenta el SUTEP, para su discusión por los maestros antes de presentarlo al Ejecutivo y al Congreso, corresponde al de los educadores profesionales. Está pues defendiendo el ejercicio profesional como tal, tanto cuando está al servicio del Estado como cuando está en el sector privado.
  • El enfoque, por lo mismo, es integral, abordando el desarrollo del educador profesional desde formación inicial, pasando por la propia carrera profesional, laborales, evaluación, supervisión, derechos, deberes, participación en la elaboración de políticas educativa, sindicalización, asociación, seguridad social y la situación de los cesantes y jubilados.   

 
     Comprende sólo a los profesores que están al servicio del Estado. No considera a los profesores del sector privado porque quienes lo redactaron no lo hicieron pensando como miembros de la orden y, de otra parte, desregulan el ejercicio profesional para que los profesores del sector privado estén sujetos a la ley de la máxima ganancia de los propietarios de las instituciones educativas, lo que incluye la contratación de personal que no sea educador profesional.
     El enfoque de esta Ley es unilateral, se aboca sólo a la Carrera Pública Magisterial desde la visión meramente “meritocrática” funcional al neoliberalismo pero que en realidad lo que busca es aplastar la Carrera Pública del Profesor “el 70% está condenado a una Carrera de sólo dos niveles”. Su verdadero objetivo es la austeridad fiscal. La “meritocracia” es un pretexto vacuo para el ahorro fiscal (no otorgar aumento alguno en la base salarial los 300 mil maestros). Su objetivo también es liquidar los progresos importantes que en el sentido holístico de la profesión se había conseguido con la Ley 24029-25212, sin que, claro hubiera significado la solución integral de los maestros. Busca también, por razones de austeridad fiscal y agresión a la dignidad docente, la expropiación de la Carrera Pública conquistada por los maestros del Perú, atentando contra la dignidad del magisterio nacional.
    Parte que es la Ley del profesorado, como segmento social. Lo cual correspondía a otro contexto social. Hoy los educadores profesionales tienen que asumir la defensa de su estatus y fuero profesional como tal. Hoy el profesor ya no es un trabajador a secas. Es un trabajador profesional y como tal tiene que ser defendido en el sector estatal y en el privado.
    La Ley 24029 comprendía a los que no son educadores profesionales. Cuando hoy tenemos centenares de profesores sin trabajo o sin nombramiento no podemos plantear que se incluya en la Nueva Ley del Profesor a quienes no son educadores profesionales. Menos todavía cuando el SUTEP lucha por la derogatoria de la Ley 29510 (del gobierno aprista) que desprofesionaliza el ejercicio del profesor porque lo “liberaliza” para otros profesionales. Lo que sucede es que entonces, cuando se consiguió la Ley 24029, reitero, en otro contexto, todos quienes ejercían como profesores eran trabajadores de la educación, aunque no tuvieran título pedagógico. Situación comprensible además porque más del 50% de personal eran no titulados y eran necesarios porque quienes tenían título pedagógico no cubrían las demandas de educación del pueblo. Por cierto en los escasísimos casos de colegas sin título pedagógico y con nombramiento interino, se considera, en la propuesta, una disposición transitoria. Pero no puede ser ya sujeto de “regulación permanente”.
    Una fortaleza de la Ley 24029 es su comprensión integral e integradora de los diferentes aspectos del desarrollo profesional, laboral, gremial, social del magisterio. Hecho que es recogido en la Propuesta del SUTEP.

domingo, 15 de enero de 2012

ESCOLARIDAD 2012: Disponen pago de bono por escolaridad de S/. 400 a funcionarios públicos

ESCOLARIDAD 2012: Disponen pago
 de bono por escolaridad de
S/. 400 a funcionarios públicos
 
Pago se hará efectivo en enero: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, que asciende a 400 nuevos soles, la cual será abonada, por única vez, en la planilla de pagos del sector público de enero de 2012.
La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Este beneficio también será extensivo al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, decretos leyes N° 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
Además, los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada percibirán la bonificación conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

El personal beneficiado tendrá derecho a percibir la bonificación siempre que cumpla con estar laborando o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneración o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social.

También deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses, y si no cumpliera con el referido tiempo dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Asimismo, la percepción de la bonificación es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

La bonificación no estará afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Además, la bonificación no constituirá base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación o pensión.

Finalmente, el MEF, en caso de que fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de la norma que establece la entrega de la bonificación.

D. S. N° 006-2012-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MEF

 
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, el Reglamento de la referida Ley será elaborado por la Comisión Ad Hoc, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2012;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley 29625, Ley de Devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que consta de VII Capítulos, 26 Artículos y Cinco (05) Disposiciones Transitorias Finales, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Financiamiento

Las acciones y procedimientos de administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI regulados en el presente Reglamento, serán financiados con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, sin perjuicio de las normas reglamentarias complementarias que se dictarán en forma progresiva, a propuesta de la Comisión Ad Hoc.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia obligatoria y se aplicará a todos los contribuyentes al FONAVI, así como a todas las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, órganos y organismos públicos, fondos, programas con personería jurídica o sin ella, que hayan tenido o tengan recursos del FONAVI, función, vínculo o relación con el FONAVI, o posean datos e información del mismo.

Artículo 3º.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la Ley, se entenderá referida a la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y la mención de un artículo sin indicar referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.

Artículo 4º.- Definiciones

Para efectos del Reglamento deberá entenderse por:

ANFPP.- Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.

Aportes.- Los aportes son de dos tipos:

Aporte del Trabajador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.

Aporte del Empleador.- Toda aquella contribución al FONAVI que fue aportada por el empleador en base a la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.

Comisión.- Comisión Ad-Hoc a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.

Empleadores.- Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI.

FONAVI o Fondo.- Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.

Fonavistas.- Personas naturales que en calidad de trabajadores obligatoria o facultativamente contribuyeron al FONAVI.

Fonavista Beneficiario.- Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Fonavistas y califique como beneficiario de la Ley de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. También se considera beneficiario a los herederos en caso de fallecimiento, debidamente acreditados como tales de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social y, a los representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.

MEF.- Ministerio de Economía y Finanzas

OGA-MEF.- Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas

Padrón de Fonavistas de la Comisión Ad-Hoc.- Relación de personas para las cuales la Comisión Ad-Hoc dispone de información de su historia laboral proveniente de fuentes oficiales y privadas y, otras que facilitan el inicio de la identificación de Fonavistas Beneficiarios, tales como el padrón de la Asociación Nacional de Fonavistas del Perú (ANFPP).

Sistema de Información.- SIFONAVI.- Aplicativo que incorpora la historia laboral del Fonavista, construido por la Comisión para facilitar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI.

Artículo 5º.- Gratuidad de los procedimientos

Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad-Hoc, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos, incluyendo la consulta de la historia laboral en el SIFONAVI, así como el uso de formatos establecidos.

No será obligatoria la intervención de abogado para el inicio o seguimiento de los procedimientos que se establezcan, salvo disposición legal expresa.

Artículo 6º.- Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en el Reglamento se computarán en días hábiles, pudiendo ser éstos prorrogados a solicitud de la Comisión.
CAPÍTULO II

COMISIÓN AD-HOC

Artículo 7º.- Conformación


La Comisión es un órgano colegiado y está conformado por los representantes previstos en el artículo 5° de la Ley.

La Comisión podrá desarrollar sus funciones con los representantes de las entidades que hayan cumplido con su designación y acreditación conforme a las formalidades que resulten aplicables.

Las Sesiones de la Comisión se rigen por el Reglamento Interno aprobado por ésta.

Artículo 8º.- Atribuciones de la Comisión

De conformidad con lo establecido en la Ley, la Comisión tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Aprobar su Reglamento Interno.

b) Elaborar y acordar las normas reglamentarias complementarias al presente Reglamento, para su aprobación por decreto supremo.

c) Asumir la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.

d) Recibir de la ANFPP los padrones que sirvieron de base a la iniciativa legislativa.

e) Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas, tomando en consideración los padrones proporcionados por la ANFPP y la información señalada en los artículos 22° y siguientes.

f) Efectuar un Registro de Aportaciones y Derechos para conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.

g) Efectuar un proceso de liquidación para la actualización de cada Cuenta Individual.

h) Notificar y entregar a cada Fonavista Beneficiario el valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse a través de un Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

i) Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.

j) Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley.

El ejercicio de dichas atribuciones y obligaciones por la Comisión, así como las que resulten necesarias o complementarias para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, se sujetarán a las disposiciones de la Ley y a lo establecido en el Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.

Artículo 9º.- Apoyo de terceros y contrataciones

La Comisión, a través de la Secretaría Técnica, podrá contratar servicios de terceros especializados para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.
CAPÍTULO III

Secretaría Técnica

Artículo 10º.- Creación


La Comisión contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que operará como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye una Unidad Ejecutora, perteneciente al Pliego MEF, de apoyo a la Comisión, creada mediante la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2012.

La Secretaría Técnica estará a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas a propuesta de la Comisión y tendrá las funciones establecidas en el Reglamento y en las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.

Artículo 11º.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión, tiene las siguientes funciones:

1. Proponer estrategias que le sean solicitadas, para llevar a cabo lo establecido en la Ley y el Reglamento.

2. Prestar apoyo técnico, legal y administrativo que le sea requerido, para cumplir los fines de la presente norma.

3. Monitorear el desarrollo de los procesos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

4. Apoyar en la elaboración de propuestas técnicas.

5. Coordinar con las distintas entidades públicas o privadas, sobre cualquier aspecto que se encuentre bajo el ámbito de competencia de ésta, cuando le sea solicitado.

6. Solicitar, con conocimiento de la Comisión, información a cualquier entidad, pública o privada.

7. Gestionar, cuando le sea solicitado, la contratación de los servicios y personal necesarios que demande la ejecución de las actividades de administración y recuperación de los recursos del FONAVI en liquidación, de conformidad con lo establecido en la Ley.

8. Tener bajo custodia el acervo documentario que se le transfiera y el que se origine a partir de las funciones de la Comisión.

9. Representar a la Comisión, por encargo de ésta, ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica, privada o pública.

10. Elaborar y remitir las comunicaciones oficiales; así como mantener organizado y actualizado un registro de documentos enviados y recibidos.

11. Difundir los comunicados emitidos por la Comisión.

12. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

13. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por los miembros de la Comisión.

14. Supervisar la debida ejecución de los convenios o contratos con terceros.

15. Realizar o encargar auditorías respecto a los procesos sujetos a la Ley y el Reglamento.

16. Dar cuenta a la Comisión sobre el desarrollo de sus actividades en forma trimestral y cuando sea requerido.

17. Otras funciones que le sean encargadas por la Comisión o el Reglamento.

Artículo 12º.- Funciones del Secretario Técnico

Corresponde al Secretario Técnico:

1. Cumplir con la función de enlace administrativo entre la Comisión Ad-Hoc y el MEF.

2. Cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Técnica.

3. Organizar el trabajo de la Secretaría Técnica.

4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Técnica.

5. Coordinar y supervisar el trabajo y actividades del equipo de apoyo a la Secretaría Técnica y a la Comisión, así como de los terceros contratados.

6. Ejecutar los acuerdos adoptados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades encargadas.

7. Llevar el Libro de Actas.

8. Guardar reserva respecto de los asuntos tratados y/o relacionados con la Comisión; y,

9. Otras que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 13º.- Del presupuesto de la Secretaría Técnica

Los gastos que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a su presupuesto de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI

Artículo 14º.- Administración de recursos


La Comisión, con el apoyo de la Secretaría Técnica, se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI.
CAPÍTULO V

ACTOS PREPARATORIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO

Artículo 15º.- Descripción


Se entenderá como Actos Preparatorios a todas aquellas actividades, procedimientos y mecanismos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento de identificación, registro, estimación y devolución de Aportes a los Fonavistas Beneficiarios de la Ley 29625.

Esta etapa comprende también la elaboración de un argumentario.

Artículo 16º.- Implementación de la organización e infraestructura de la Unidad Ejecutora.

A partir de la publicación del presente Reglamento, la Comisión a través de la Secretaría Técnica, procederá a las acciones pertinentes para la implementación de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones. Para tal efecto, el Secretario Técnico en un plazo de treinta días contados a partir de su designación, propondrá a la Comisión un Plan de Acción para el desarrollo de las actividades propias de dicha implementación.

Artículo 17º.- Elaboración del Procedimiento para la recepción del Formulario de Inscripción.

La Comisión aprobará, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Procedimiento de presentación del Formulario de Inscripción de la Ley Nº 29625, que forma parte del Reglamento y que incluye el Historial Laboral para el periodo de aportes al FONAVI.

Artículo 18º.- Difusión del Procedimiento

El procedimiento a que se refiere el artículo anterior será difundido a nivel nacional a través de diferentes medios:

- Centros de atención al público FONAVI, en Lima y Provincias a cargo de entidades públicas autorizadas por la Comisión en virtud de convenios suscritos con ésta.

- Página Web de la Comisión.

- Medios de comunicación escritos, radiales y televisivos.

Artículo 19º.- Padrón de la ANFPP

A la entrada en vigencia del Reglamento, la Comisión recibirá el Padrón de la ANFPP, que dio base a la iniciativa legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, el mismo que será derivado a la Secretaría Técnica para los fines establecidos en la Ley.

Artículo 20º.- Orientación

Mediante el Proceso de Orientación, se brinda al Fonavista la asesoría sobre los pasos a seguir para la presentación a la Comisión del Formulario de Inscripción.

Artículo 21º.- Historial laboral

El Fonavista registrará y presentará su historial laboral a través del Formulario de Inscripción.
CAPÍTULO VI

ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS

APORTES A PARTIR DE LO INFORMADO POR EMPLEADORES E INSTITUCIONES

Artículo 22º.- Solicitud de Información a ONP y SBS


La Comisión solicitará a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, la información relativa al historial laboral de los trabajadores que aportaron al FONAVI durante su período de vigencia.

Artículo 23º.- Obligación del empleador

Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, tienen como obligación procesar la información de sus aportes al FONAVI requerida por la Comisión según el Formulario Nº 2, anexo a este Reglamento, identificando a cada trabajador aportante. Esta información será cargada en el SIFONAVI, sistema informático de la Comisión, en un plazo máximo de un año, asumiendo el empleador la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada.

La Secretaría Técnica desarrollará los procesos de certificación necesarios para garantizar la veracidad, idoneidad e integridad de la información registrada.

Artículo 24º.- Primera etapa de Generación de la Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios.

La Comisión, en una primera etapa, generará una Base de Datos de Fonavistas Beneficiarios a partir de la información recibida tanto de las instituciones públicas como privadas mencionadas en los artículos 22 y 23.

Artículo 25º.- Procesos de Auditoría Operativa para la Calidad de Datos

La Comisión realizará diversos procesos de auditoría sobre la calidad de los datos validados y registrados en el sistema informático SIFONAVI, considerando las recomendaciones de la Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 1 y Norma Técnica Peruana - ISO 2859 - 2 según tamaño de muestra.

Artículo 26º.- Suspensión del procedimiento

Se suspenderá el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en cada caso, cuando la Comisión verifique la presentación de documentación falsa y/o adulterada, por parte del interesado, en cualquier fase del procedimiento, a fin de remitir el expediente administrativo al Ministerio Público para que evalúe la procedencia del inicio de las acciones penales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten para tal efecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Segunda.- Son de aplicación supletoria a las disposiciones de este Reglamento y a las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto, las normas reglamentarias de procedimiento de la ONP que se encuentren vigentes, en lo que resulte pertinente.

Tercera.- Todos los Pliegos deberán acreditar ante la Secretaría Técnica de la Comisión a un representante, cuya designación deberá ser formalizada mediante una Resolución suscrita por el Titular del Pliego. Este funcionario será responsable de atender los requerimientos que la Comisión demande respecto a la reconstrucción del historial laboral de los Fonavistas.

Para el caso de Gobiernos Regionales y Locales será un funcionario con rango de Gerente.

Cuarta.- Los integrantes de la Comisión se encuentran sujetos al cumplimiento de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Quinta.- La Comisión identificará y requerirá a las entidades y empresas públicas y privadas, la transferencia de acreencias, fondos, activos y pasivos del FONAVI que se encuentren administrando.
• FORMULARIO N°1 DE INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE FONAVI.

•
FORMULARIO N°2 PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN DE APORTES REALIZADOS AL FONAVI (Periodo Julio 1979-Agosto 1998).


[
El Peruano: 13/01/2012]

EDUCACIONENRED.COM

viernes, 30 de diciembre de 2011

EDITORIAL REVISTA PALABRA DE MAESTRO
LA INCLUSION SOCIAL SOLO SE CONSIGUE DANDO EDUCACION
    La mayoría de autores coinciden en que la exclusión es un fenómeno social estructural, dinámico, multifactorial y politizable. Estructural, ya que hace referencia a las desigualdades sociales a través de la historia; dinámico, en cuanto a su carácter cambiante respecto a personas y colectivos sociales; multifactorial, porque es debido a un cúmulo de circunstancias desfavorables e interrelacionadas; y politizable porque es abordable desde las políticas públicas o sociales.

Al finalizar la década de los 90, más allá de los avances sectoriales, en el Perú, nos encontramos con una sociedad más pobre y desigual, esta situación se agravo por la situación de fragilidad social y que en el campo político reflejó el debilitamiento de las bases de legitimidad, afectando directamente  a los modelos hasta ahora vigentes de organización. Esta brecha, adquiere mayor dimensión cuando corroboramos que, ante la complejidad de los nuevos patrones de organización social y económica , lejos de generarse más igualdad e integración social, se ha provocado un incremento del malestar y la incertidumbre, un aumento de las desigualdades, una ampliación de los sectores vulnerables y de los excluidos, una disparidad de oportunidades y una inestabilidad laboral cuyo impacto se ha traducido en un acceso desigual a servicios como la educación, la salud, la protección social, el agua o la electricidad.

En este contexto, la experiencia de un gran número de países, ha desmentido la identificación taxativa del desarrollo con el crecimiento económico, una premisa cuya evidencia parecía estar fuera de toda duda en los inicios de la década de los 90. Más bien, se ha insistido con énfasis en que no sólo el rendimiento económico, sino el desarrollo mismo, dependen del desarrollo social, de la reducción de la desigualdad, de la eliminación de la discriminación y de una serie de factores que exceden el mundo económico.

Nuestro país tendrá pues, que definir estrategias de desarrollo integrales para insertarse críticamente en el nuevo contexto, contemplando los problemas de inclusión (deuda social) los problemas del presente (deuda externa, privatización, restricción del empleo y gasto público) y los desafíos del futuro (las nuevas tecnologías).

En estos escenarios, las políticas educativas, en tanto que políticas sociales, se mantienen como condición básica e insustituible para posibilitar la estabilidad democrática, la integración y la equidad social e incluso el desarrollo económico. El Foro Mundial de Educación, celebrado en Dakar en abril de 2000, dejó claro que "la educación es un derecho humano fundamental, y como tal es un elemento clave del desarrollo sostenible y de la paz y estabilidad en cada país y entre las naciones, y, por consiguiente, un medio indispensable para participar en los sistemas sociales y económicos del siglo XXI afectados por una rápida mundialización".

A decir de uno de los economistas mas requeridos en la actualidad, Andrei Shleifer, profesor de la Universidad de Harvard:“La verdadera inclusión social solo se logra proporcionando educación a los más pobres y no dándoles dinero” ,esta es una estrategia para la inclusión social que debe asumir el gobierno actual ya que proporcionar, entre otros, saberes como: aprender a aprender de forma autónoma y continua; adaptarse a los cambios; construir conocimiento dotando de significación a la información que nos rodea en los contextos tecnológicos actuales; mostrar capacidad proactiva y emprendedora, interés e implicación en proyectos colectivos; estar en posesión del conjunto de habilidades y recursos que puedan permitirnos buenos niveles de convivencialidad en nuestra sociedad diversa; estar entrenado en la construcción de nuestro yo; saber reflexionar sobre cuestiones sociomorales y participar en la toma de decisiones que afecten no sólo a nuestros intereses particulares sino también a los de carácter colectivo; son necesarias para el cambio que requerimos.

En esta nueva época, más que nunca, el Perú debe recurrir a la educación como plataforma de rescate de los que menos tienen. No hay justicia social sin inclusión, y no puede haber inclusión sin un sistema escolar que sea equitativo para todo. De igual modo, el crecimiento sostenido de la macroeconomía debe ir acompañado de un genuino desarrollo humano, tanto en lo individual como en lo colectivo. Resulta esencial así que la educación vuelva a ser el instrumento dinamizador de la movilidad social ascendente que supo ser en tiempos de nuestros padres y abuelos.

El Perú del Bicentenario debe convertir a la escuela en su principal vehículo de inclusión social, al asumir el Estado la responsabilidad de desarrollar políticas públicas que aseguren una educación gratuita, equitativa y de calidad para todos los ciudadanos.

VICTOR PACO ACASIETE

martes, 27 de diciembre de 2011

CUADROS COMPARATIVOS DE LA PROPUESTA DEL SUTEP PARA UN
PROYECTO DE UNA NUEVA LEY DEL PROFESORADO

Julio Mendoza García

El SUTEP, en su I CONVENCIÓN ORDINARIA         del presente período, ha recibido una propuesta de nueva Ley del Profesorado para que sea discutida por las bases (principalmente en sus respectivos SUTE BASE) para enriquecerla y después de un amplio debate, zanjar lo que será el anteproyecto de ley que los maestros del Perú presentarán al Congreso de la República para su discusión y aprobación. N O es cierto entonces que el CEN del SUTEP haya “aprobado” ya el anteproyecto.

El eje de la táctica del SUTEP, como lo han expresado sus dirigentes, es elaborar un anteproyecto de ley que unifique los regímenes de formación, laborales, profesionales y de carrera de los profesores, sobre la base de la Ley 24029-25212 y reconociendo los derechos adquiridos por quienes han ingresado a la CPM de la Ley 29062.

Para ese efecto, en su I CONVENCIÓN, el CEN del SUTEP ha presentado ante los maestros una propuesta de anteproyecto de Ley para que se procese la más amplia discusión en las bases del SUTEP. Pues son los mismos maestros quienes tienen el derecho a opinar sobre la norma que propondrá su sindicato para su aprobación en el Congreso de la República.

En dicha presentación, informaron que también promoverán la más discusión de instituciones formadoras de profesores, intelectuales, ONG, el Colegio de Profesores, congresistas y todos quienes deseen contribuir a mejorar la propuesta presentada.  Han referido que tendrán la mayor receptibilidad a dichas contribuciones.

Para difundir la propuesta y para emitir comentarios al mismo haremos llegar cuadros comparativos a nuestros lectores sobre los contenidos de los diferentes artículos de la propuesta y qué se plantea al respecto en las dos leyes vigentes sobre el profesorado.  Los comentarios son escuetos por razones didácticas.

Es sólo una contribución al debate que deben sostener los maestros del Perú. Por supuesto los lectores pueden compartirla o no, lo importante en el segundo caso será que propongan una mejor alternativa.

Por supuesto es una opinión más y estaremos atentos a los comentarios y propuestas de mejoras que el lector pueda hacernos llegar.

Empezamos por el artículo 1º sobre “Del Profesor”.

EL PROFESOR

¿Qué dice la propuesta del SUTEP?
2012
¿Qué dice la Ley de CPM Nº 29062?
2007
¿Que dice la  Ley del Profesorado N° 24029-25212? 2984-1990
Art. 1º.- Del Profesor.
El profesor es un educador profesional, con Título Pedagógico. Es agente esencial de la educación, entendida ésta última como derecho humano fundamental, servicio social y bien público. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional. Es responsabilidad del Estado su formación profesional inicial y continua con el objetivo de lograr una enseñanza de calidad.
Artículo 3°.- El Profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

 Artículo 1.- El profesorado es agente fundamental de la educación y contribuye con la familia, la comunidad y el Estado a la formación integral del educando.
COMENTARIOS
® Define, con precisión, al profesor como educador profesional, con título pedagógico. Es más preciso que decir “profesional de la educación” pues, por ejemplo, un psicólogo que apoyase la labor educativa en una institución educativa sería también “profesional de la educación”. No reconoce el ejercicio de educador profesional a titulados de otras carreras. Es pues una defensa del fuero profesional propio del educador como tal.
® Define la educación como derecho humano fundamental, servicio social y bien público.  Punto central de deslinde con la concepción neoliberal de la educación como servicio mercancía.
® Señala la responsabilidad del Estado en la formación docente: Primero, como diseñador y realizador principal de la formación del profesor en sus instituciones propias y; segundo, como regulador cuando esa formación está cargo de instituciones privadas. Es pues contrario al rol subsidiario del Estado en la formación del profesor.
® Mantiene lo esencial del espíritu de la Ley 24029 pero lo desarrolla considerando la realidad económica, social, cultural y educativa actual.  No hacerlo es anticientífico, no dialéctico y considerar que la realidad educativa no ha cambiado en 27 años.
® Considera al profesor como “un profesional más de la educación”, rebajando su estatus profesional propio.
®  Establece que la educación es un “servicio público esencial”. Como si fuera el servicio de agua, alcantarillado o de fluido eléctrico. Considera pues la educación como servicio público domiciliario, lo cual es un absurdo. El neoliberalismo lo hace con tres objetivos: Primero, ubicar la educación como servicio mercancía y, por tanto, objeto de tráfico comercial con el lucro como fin; Segundo, ubicarlo en la esfera de la actividad económica y plantear así el rol subsidiaro del estado en educación, facilitando mecanismos para la privatización de la escuela pública y facilitando  al extremo la proliferación desregulada de escuelas privadas y; tercero, restringir (entiéndase prohibir) al profesorado el derecho a huelga.
® Este artículo, hasta el título lo dice, es para definir el estatus profesional que le corresponde al profesor y señalar la naturaleza de su labor. La calificación de esta última corresponde a otros artículos que también son contemplados en la propuesta del SUTEP.

® No precisa el estatus profesional propio del profesor. Establece el concepto de profesorado que es correcto cuando se refiere al sector social que ejerce las actividades propias del profesor. Pero en ese entonces se propuso esa redacción considerando sólo el concepto de trabajador en la educación (que tiene actual vigencia pero con la precisión de que es un trabajador profesional de la educación). En esto pesó mucho el que más del 50% del profesorado de entonces ejercía sin título profesional pedagógico. En la actualidad ya no se puede legislar, salvo excepcionalidad transitoria, para personal docente sin título pedagógico, habiendo centenares de miles de profesores (con título pedagógico) y en calidad de desocupados o precariamente contratados.
® Si el profesor es agente fundamental (esencial)  de la educación no sólo “contribuye” (como se dice en la 24029) sino que “coadyuva”  (ayuda directamente) en acción conjunta) . Sí se puede mejorar conceptualmente lo establecido en la 24029.
® Sobre la conceptualización de la educación, lamentablemente, la 24029 no tiene contenido alguno y menos para deslindar con el neoliberalismo.
®  La propuesta del SUTEP mantiene el espíritu de la 24029 pero contempla aspectos que no lo hace la Ley del Profesorado.